Entre la norma y la justicia

Alfonso Verduzco
(02-18-2025)
Entre la norma y la justicia, será un espacio de participación con un enfoque sobre la aplicación de la Ley y su impacto en la realidad social, en el que se compartan reflexiones sobre el derecho en la vida cotidiana.
Esta es nuestra primera entrega, con el deseo que resulte de interés general y aporte al debate social.
La violencia de género y la responsabilidad del sistema judicial.
El feminicidio de Rosaura "N" y tres de sus familiares a manos de su expareja, el expolicía Marco Antonio "N", ha provocado indignación y un debate nacional sobre el papel del sistema judicial en la protección de las víctimas de violencia de género. El caso ha generado controversia porque, a pesar de que Rosaura denunció previamente a su agresor, un juzgado suspendió el proceso penal en su contra, lo que permitió su libertad hasta la fecha del ataque.
La jueza Janett Montiel Mendoza otorgó esta suspensión condicional del proceso, lo que ha suscitado un amplio cuestionamiento sobre si su decisión cumplió con el deber de diligencia en la protección de la víctima o si simplemente aplicó la ley. El Poder Judicial de Hidalgo ha iniciado una investigación sobre su actuación para determinar si hubo negligencia o si, en realidad, el problema radica en deficiencias estructurales del sistema de justicia.
¿Se aplicó la ley correctamente?
La suspensión condicional del proceso penal es una figura prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que bajo condiciones específicas y en delitos no graves, eviten la prisión preventiva siempre que cumplan con requisitos como la reparación del daño, medidas de protección a la víctima y restricciones de conductas.
Si bien este mecanismo busca reducir la saturación del sistema penal y dar oportunidad de reinserción, su aplicación en casos de violencia de género plantea serios cuestionamientos. El artículo 137 del CNPP establece que cuando un agresor represente un riesgo para la víctima, deberá imponerse medidas de protección adicionales. entre ellas:
Prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella.
Separación inmediata del domicilio cuando hay convivencia previa.
Protección policial para la víctima si se considera necesario.
El punto de debate en este caso es si la jueza evaluó correctamente ante el peligro real al que se enfrentaba Rosaura. La víctima había expresado temor por su vida y había señalado que su expareja tenía antecedentes de violencia. En este contexto, la aplicación mecánica de la suspensión condicional sin medidas de protección más estrictas pudo haber sido una omisión grave.
Una de las preguntas clave es: ¿se debía privilegiar la libertad del agresor o reforzar la protección de la víctima?
El principio de perspectiva de género no es una recomendación opcional para los jueces: es una obligación jurídica establecida en los tratados internacionales y en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Convención de Belém do Pará, ratificada por México, exige a las autoridades actuar con debida diligencia para prevenir la violencia contra las mujeres.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reiterado que los jueces deben evaluar los casos de violencia de género bajo un análisis diferenciado, considerando el contexto de riesgo y el peligro latente que enfrenta la víctima.
En este caso, la jueza tenía la facultad y la obligación de ponderar el riesgo, si este fue debidamente expuesto por la fiscalía, más allá del cumplimiento formal de los requisitos de la suspensión condicional. Al no hacerlo, se exponen la necesidad de reformar los criterios de aplicación de violencia familiar o de género.
Más allá de la jueza: responsabilidades compartidas
Si bien la jueza Montiel Mendoza es señalada como responsable de la decisión que permitió la libertad del agresor, no es la única responsable dentro del sistema. En la cadena de fallas hay otros actores clave:
Ministerios Públicos y policías que reciben las denuncias y determinan si se judicializa un caso. Si no recopilan pruebas adecuadas o minimizan el riesgo, limitarán la actuación de los jueces.
Deficiencias en las medidas de protección. Las órdenes de restricción, como la prohibición de acercarse a la víctima, carecen de mecanismos de vigilancia real. ¿De qué sirve una restricción si nadie la supervisa?
El problema es sistémico y no se soluciona solo con castigar a un juez, sino con una revisión profunda de los protocolos para atender la violencia de género.
Reflexión final: ¿Qué podemos hacer?
Este caso no está aislado; es parte de una crisis estructural donde el sistema de justicia sigue fallando a las víctimas de violencia de género. Como sociedad, también debemos preguntarnos si la institución de la familia está fallando en la formación de valores y la erradicación de la cosificación de la mujer, pues es evidente que el trágico hecho parte de esa idea.
¿Estamos exigiendo las soluciones correctas al sistema penal en México?
¿Qué responsabilidad tienen otros actores, como fiscales y policías, en estos casos?
¿Cómo puede mejorar la formación de jueces para evitar decisiones mecánicas sin perspectiva de género?
Y lo más importante: ¿qué podemos hacer para que estos casos no se repitan?
X @AlfonsoVerduzco
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