Cuando la estabilidad del niño prevalece sobre la verdad biológica: reflexiones sobre un asunto verídico
- Redacción
- 8 abr
- 3 Min. de lectura
Entre la norma y la justicia

Alfonso Verduzco
(04-08-2025)
La resolución de la que quiero tratarles se conoció en un Tribunal Colegiado, relativa a la solicitud en el juicio de origen de modificación de la filiación de un menor de cinco años, el asunto nos confronta con un dilema esencial del derecho de familia:
¿debe primar la verdad biológica o la estabilidad jurídica y afectiva del niño?
A través de un pasaje en “lectura fácil” y un análisis tradicional, la sentencia rechaza el cambio de apellidos, y refuerza la indisponibilidad del derecho a la identidad del menor, elevando su interés superior por encima de la voluntad de los padres.
Una historia contada para el menor
Para garantizar que el niño comprenda la decisión en el futuro, el tribunal elaboró una versión sencilla:
“Tus padres acudieron a un juez porque querían cambiar tu nombre en tus documentos……Queremos que crezcas con seguridad sobre quién eres y que no haya cambios que puedan generarte confusión".
Este fragmento sintetiza el corazón de la decisión: proteger la estabilidad emocional y jurídica del menor, evitando que un ajuste tardío de su filiación le cause incertidumbre.
Interés superior del menor vs. voluntad de los padres
La Constitución (art. 4°) y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (arts. 2 y 19) establecen que el interés superior del menor es primordial y no depende de la voluntad de sus progenitores. En el caso:
El menor fue inscrito con los apellidos de “la madre” y “el padre” en 2019.
En 2024, “la madre” y “el padre” presentaron una prueba de ADN que reveló la ausencia de vínculo biológico y consideraron que no existía motivo de “litis” o desacuerdo, pues ambos padres estaban de acuerdo en cambiar los apellidos del menor.
Porque el tiempo crea vínculos. Aunque el padre no biológico no haya estado presente en la vida del menor su nombre y apellidos son parte de cómo el mundo conoce al menor.
El juez de primera instancia consideró que el plazo de 60 días para impugnar la paternidad había vencido desde el nacimiento, conforme al Código Familiar local de la entidad federativa donde aconteció el asunto.
Al privilegiar la seguridad jurídica y el arraigo afectivo, el tribunal reafirmó que la filiación reconocida legalmente no es un “bien disponible” de los padres, sino un derecho del menor que el Estado debe proteger.
Seguridad jurídica y plazos perentorios
El cómputo perentorio de los 60 días busca evitar impugnaciones tardías que desestabilicen la identidad del menor.
La sentencia enfatiza que, aunque la prueba genética llegó años después, el reconocimiento voluntario ante el Registro Civil consolidó la filiación y su revocación intempestiva podría causar un perjuicio mayor que el supuesto beneficio de la “verdad biológica”.
Este criterio se alinea con la jurisprudencia de la Suprema Corte, que entiende el derecho a la identidad como un principio de orden público destinado a garantizar la estabilidad familiar y la seguridad jurídica del niño.
La sentencia en análisis evidencia la protección del interés superior del menor al reafirmar que la estabilidad jurídica y afectiva del niño debe prevalecer sobre la “verdad biológica” y la voluntad de los padres.
En un contexto donde los avances científicos facilitan la comprobación genética, el Derecho recuerda que la filiación es también un vínculo social y jurídico, y que cualquier modificación debe ponderar, ante todo, el bienestar del más vulnerable.
La justicia, en este caso, demuestra su mejor rostro al salvaguardar la identidad del niño como pilar de su desarrollo integral por el desacuerdo de los padres.
@AlfonsoVerduzco
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